Estatutos

..del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora para sus agremiados.

Artículo Primero. – Nombre: el nombre de esta asociación es “Colegio de Ingenieros Civiles De Sonora, A.C.” en los artículos siguientes esta asociación se designará por la palabra “colegio”.

Artículo segundo. – Domicilio: el domicilio del “Colegio” es Calle Ing. Luis Robles Linares No. 21 Col. La Verbena, Código Postal: 83288 y podrá tener secciones locales en otras poblaciones del estado.

Artículo tercero: Fines del Colegio

  1. Impulsar la Ingeniería Civil
  2. Unir a los Ingenieros Civiles para que éstos puedan ayudar y apoyar a la comunidad donde se desempeñan.
  3. Establecer relaciones fraternales con los demás colegios de profesionistas, especialmente con los de profesiones similares, con este fin podrá asociarse en federación con otros colegios de profesionistas, previo acuerdo de asamblea general de los miembros de este “Colegio”.
  4. Vigilar el ejercicio profesional de la Ingeniería Civil, con objeto de que se realice dentro del más alto plano moral y legal.
  5. Promover la expedición y la reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de ingeniería civil.
  6. Promover lo conducente a la realización de la administración pública en todo lo que ataña al ejercicio de la ingeniería civil auxiliándola para ese fin.
  7. Denunciar a las autoridades correspondientes o las autoridades penales, las violaciones a la ley reglamentaria para el ejercicio de las profesiones en el estado de sonora y su reglamento
  8. Proponer los aranceles profesionales
  9. El Colegio fomentará las actividades que promocionen de alguna manera, el deporte entre los jóvenes facilitando sus instalaciones para tal fin. Además de promocionar y fomentar actividades científicas y tecnológicas.
  10. Estar de apoyo y asesorar en los conflictos o problemáticas del colegio.
  11. Fomentar la cultura general y las relaciones con los colegas similares del país y del extranjero
  12. Prestar la más amplia colaboración al poder público y a la comunidad cuando así se le requiera como cuerpo consultor en problemas de ingeniería civil.
  13. Se apoyará el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas mediante la realización de dictámenes para el municipio y el gobierno en sus tres niveles, así como a la comunidad en general. También se apoyará en la cooperación para el desarrollo comunitario mediante el apoyo a otras instancias que realizan actividades objeto de fomento y atención de grupos
    sociales con capacidades diferentes como lo son nuestros ancianitos, pudiendo brindar a las personas de la tercera edad actividades deportivas.
  14. Colaborar en La elaboración de los planes de estudios profesionales de ingeniería civil
  15. Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional

 

  1. Formar listas de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberán prestar servicio social.
  2. Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social. 
  3. Formar listas de peritos profesionales, por especialidades que serán las únicas con valor oficial.
  4. Velar por que los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios del ingeniero civil estén desempeñados por técnicos de esa profesión con título legalmente expedido y debidamente registrado.
  5. Gestionar el registro de los títulos de sus componentes
  6. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley reglamentaria para el ejercicio de las profesiones en el Estado de Sonora y su reglamento, relativos a los colegios de profesionistas. 

Artículo cuarto. – Adquisiciones de Bienes: el “colegio” podrá adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de los fines establecidos en el artículo tercero de estos estatutos, la cual será conforme a los señalados por el artículo 27 constitucional.

Artículo quinto. – Duración: la duración del “Colegio” es indefinida, llegado el caso, se podrá disolver el “Colegio” de acuerdo con las estipulaciones del capítulo x de estos estatutos.

Artículo sexto. – Patrimonio: constituyen el patrimonio del “colegio”.

  1. Las cuotas de cualquier especie de los asociados
  2. Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones privadas, semioficiales u oficiales; y
  3. Cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier otro título
    adquiera en lo futuro.
  4. El patrimonio del “colegio” queda efecto estrictamente a los fines de él, por lo que ningún asociado ni persona extraña al “colegio” puede pretender derechos sobre dichos bienes, en caso de disolución del “colegio” se estará a lo que dispone el capítulo x, artículo septuagésimo primero, septuagésimo segundo y septuagésimo tercero.

Artículo séptimo. – Gobierno Del Colegio: el “Colegio” se gobernará mediante los siguientes organismos: asamblea general, consejo directivo y junta de honor, según las atribuciones, derechos y funcionamiento de estos organismos, que señalan los capítulos IV, v, vi de estos estatutos y de los reglamentos que de él emanen. 

Artículo octavo. – Asuntos Políticos y Religiosos: cada socio tiene libertad de credo político o religioso, se prohíbe hacer uso del nombre del “colegio” para este tipo de eventos, se podrán tener conferencias o pláticas, de tipo informativas de los puntos antes mencionados, mas no participar activamente como “colegio” en tales ocurrentes, más, sin embargo, quedan prohibidos al “colegio” como tal, los actos políticos y religiosos. El socio que use el nombre o local del “colegio” para estos fines, será consignado a la junta de honor para su sanción.

Artículo noveno. – Clasificación De Los Asociados: los miembros del “colegio” se clasifican en socios de número, socios afiliados y socios honoríficos.

Artículo décimo. – Requisitos para Ser Socio de Número: para ser socio de número se requiere:

  1. Ser mexicano de nacimiento o por naturalización y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
  2. Poseer título de ingeniero civil de cualquiera de las escuelas o facultades de ingeniería del país y presentar la cédula profesional expedida por la secretaría de educación pública.
  3. Llenar la solicitud de inscripción.
  4. Ser aceptado por el consejo directivo, previo dictamen de la junta de honor.
  5. Cubrir la cuota de admisión y las cuotas ordinarias anuales.


Artículo décimo primero. – Socio Afiliado: para ser socio afiliado se necesita ser pasante de ingeniería civil o profesionista titulado de alguna de las ramas afines a la ingeniería civil y que cumplan con los requisitos enumerados en los incisos a, c, d, y he del artículo décimo. Entendiéndose como pasante de ingeniero civil, lo establecido en la ley reglamentaria para el ejercicio de las profesiones, para
los fines de estos estatutos, al estudiante que presenta su carta de pasante o equivalente debidamente expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial.

Artículo décimo segundo. – Socio Honorífico: podrán ser socios honoríficos aquellas personas que por haber contribuido en forma notable a la realización de obras de ingeniería, trabajo docente o de investigación en el campo de la ingeniería civil o bien, por haber prestado servicios valiosos al “colegio”, se hicieran acreedores a tal título. El nombramiento de socio honorífico será propuesto por el consejo directivo a la asamblea y deberá ser aprobado por la mayoría de votos de la misma.

Se entregará el Reconocimiento al Ingeniero del Año, al ingeniero que propongan los socios ante la Convocatoria publicada por el Consejo Directivo en turno, bajo los siguientes requerimientos:

  • Antigüedad y permanencia como socio agremiado en el CICS. (Mínimo 5 años consecutivos como socio)
  • Trayectoria Profesional
  • Ejercicio ético y honrado
  • Apoyo de al menos 15 socios activos

Se entregará el “Premio Anual a la Ingeniería Civil Sonorense Ing. Rodolfo Félix Valdés” al ingeniero que propongan ante la Convocatoria publicada por el Consejo Directivo en turno, que haya contribuido de manera destacada en el ejercicio de la profesión en el Estado de Sonora por un mínimo de 10 años.

Artículo décimo tercero. – Derechos de los Socios De Número: los socios de número tienen los siguientes derechos:

  1. Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional
  2. Participar en las actividades del “colegio”.
  3. Ser representado por el “colegio” para los efectos de ley reglamentaria del ejercicio de las profesiones.
  4. Poder ser electo para cualquier puesto en el consejo directivo y designado para integrar una o varias comisiones.
  5. Tener voz y voto en las asambleas y reuniones del “colegio”.
  6. Gozar de las demás prerrogativas que estos estatutos les concede y, en general, de todos aquellos que acuerde el “colegio”.

Artículo décimo cuarto. – Derechos de los Socios Afiliados: los socios afiliados tienen los mismos derechos que los socios de número, con excepción de ocupar puesto en el consejo directivo y tener voto en asambleas. 

Artículo décimo quinto. – Derechos de los Miembros

  1. Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional
  2. Ser representado por el colegio para los efectos de la ley reglamentaria del
    ejercicio de las profesiones en el estado
  3. Ser defendido por el colegio en caso de acusación e imputaciones
    deshonrosas, previo acuerdo de la junta de honor
  4. Asistir a las asambleas generales con voz y voto.
  5. Tendrán derecho a voto todos y cada uno de los socios activos asociados
    que se hayan inscrito, tengan como mínimo un año de permanencia como
    asociados de número del colegio de ingenieros civiles de sonora, antes de
    un año previo a la fecha de la celebración de la asamblea.

Artículo décimo sexto. – Deberes de los Asociados: son deberes de los asociados:

  1. Cumplir las normas de ética profesional que establezca la asamblea general, a propuesta de la junta de honor. 
  2. Contribuir al sostenimiento del “colegio” mediante el pago de las cuotas correspondientes.
  3. Se exceptúa de lo anterior a los socios honoríficos, así como a los socios afiliados, pasante e ingeniero civil durante el primer año de egresado, y de por vida a los miembros que hubieran sido reconocidos como premio anual de ingeniería civil.
  4. Coadyuvar con el “colegio” en el cumplimiento de sus fines.
  5. Cumplir con las obligaciones que les impone la ley reglamentaria del ejercicio de las profesiones del estado.
  6. Asistir a las asambleas y reuniones para las que fueren citados.
  7. Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende el “colegio”
  8. Las demás que establecen los estatutos y los acuerdos de asambleas.

Artículo décimo séptimo. – Separación del Colegio: se pierde el carácter de asociado:



Artículo décimo octavo. – Renuncia: cualquier asociado puede renunciar a seguir formando parte del “colegio” cuando lo estime conveniente, comunicándolo por escrito al consejo directivo, con dos meses de anticipación.

Artículo décimo noveno. – Suspensión de Derechos: será suspendido en sus derechos hasta por un término de doce meses, por acuerdo de la junta de honor, sin que esto signifique la exención de cuotas, todo socio que cometa alguna falta señalada en el código de ética profesional del “colegio”.
Serán suspendidos en sus derechos, además, los asociados que incurran en el incumplimiento de las obligaciones que marca el artículo vigésimo tercero de estos estatutos, hasta que cumplan con ellas.

Artículo vigésimo. – Expulsión del Colegio: todo asociado que cometa grave faltas de las señaladas en el código de ética profesional del “colegio” podrá ser expulsado del mismo, previo dictamen de la junta de honor, le expulsión será acordada en definitiva por una asamblea general extraordinaria.

Artículo vigésimo primero. – Cuotas de Admisión: las cuotas de admisión al colegio serán aquellas que resulten necesarias y suficientes para ayudar a que la operación del “colegio” sea autosuficiente, para lograr los fines establecidos en artículo tercero de estos estatutos, las cuales serán autorizadas en asamblea extraordinaria.

Artículo vigésimo segundo. – Las Cuotas Ordinarias Anuales: serán aquellas que resulten necesarias y suficientes para que la operación del “colegio” resulte autosuficiente para dar cumplimiento a los fines del “colegio” establecidos en artículo tercero y dichas cuotas serán autorizadas en asamblea extraordinaria según lo establecido en el artículo vigésimo cuarto de estos mismos estatutos. La cuota a aprobarse será la del socio de número (titulado con cédula profesional) y la del socio afiliado (pasante de ingeniería civil) será siempre 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del socio de número, quedará exento de pagar cuota el afiliado pasante de ingeniería civil durante el primer año de egresado. Las cuotas tendrán un aumento automático según la Tasa Anual de Inflación en México y será aplicado a partir del mes de enero de cada año. 

El periodo de revisión de dichas cuotas, en sesión extraordinaria será mínimo una
vez por año y durante el mes de noviembre del mismo, en conjunto con el programa de ingresos y egresos del año próximo.

Artículo vigésimo tercero. – Fecha de Pago: las cuotas de admisión deberán pagarse al tiempo de aprobarse la solicitud. Las cuotas ordinarias anuales deberán pagarse a más tardar en el mes de marzo del año correspondiente.

Artículo vigésimo cuarto. – quedarán exentos del pago de cuotas los asociados sujetos de los siguientes términos:

  1. Haber cumplido sesenta y cinco años de edad y haber cubierto sus cuotas
    durante cinco años sucesivos.
  2. Que haya pagado las cuotas por un periodo de veinticinco años sucesivos.
  3. Ser nombrado como merecedor del Premio Anual de Ingeniería Civil que otorga el Colegio De Ingenieros Civiles De Sonora, A.C.
  4. Ser nombrado Socio Honorífico del Colegio.
  5. Que haya sufrido por alguna causa fortuita, alguna enfermedad o invalidez que no le permitan ejercer profesionalmente.

Artículo vigésimo quinto. – Modificación de Cuotas: cualquier modificación de cuotas tendrá que ser motivo de asamblea general extraordinaria.

Artículo vigésimo sexto. – Asamblea General: la asamblea general es la autoridad suprema del colegio”, está constituida por los miembros. Habrá asambleas generales ordinarias, extraordinarias y electorales.

Artículo vigésimo séptimo. – fechas de reunión de las asambleas: la asamblea general ordinaria tendrá verificativo una vez al año, en la primera quincena del mes de octubre. Las asambleas generales extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas por el consejo directivo o por la junta de
honor, estos organismos podrán hacer la convocatoria cuando lo estimen conveniente o cuando reciban una petición firmada por el 60% (sesenta por ciento) de los miembros asociados en ejercicio de sus derechos en el “colegio”.

Artículo vigésimo octavo. – el consejo directivo podrá convocar a reuniones generales en las cuales por su carácter se podrán analizar y discutir asuntos de interés para el “colegio”, sin llegar a tomarse decisiones que estén contempladas para el caso de asamblea ordinaria o extraordinaria.

Artículo vigésimo noveno. – Convocatoria: las convocatorias para las asambleas generales se harán por escrito, preferentemente en el periódico de mayor circulación o por teléfono, con anticipación no menor de ocho días, dichas convocatorias incluirán el orden del día de la asamblea, el consejo directivo deberá darles a estas convocatorias la difusión necesaria para asegurar que sean del
conocimiento de todos los asociados.

Artículo trigésimo. – Concurrencia de las Asambleas: Los miembros deberán concurrir personalmente a las asambleas.

Artículo trigésimo primero. – Asuntos que se tratarán en Asamblea General Ordinaria: 

  1. Lectura del acta de la asamblea general ordinaria anterior
  2. Lectura, discusión y aprobación, en su caso del informe anual del consejo directivo, incluyendo la parte relativa a cuentas de tesorería.
  3. Lectura, discusión y aprobación, en su caso del informe de la junta de honor.
  4. Toma de posesión y aprobación o modificación en su caso del acta del día.

 

Artículo trigésimo segundo.- Quórum Para Asamblea General Ordinaria: Para que la asamblea general ordinaria se considere legalmente instalada se requerirá la presencia del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de asociados en primera convocatoria, en caso de que no se reúna el quórum  indicado, se citará automáticamente a reunión en segunda convocatoria media
hora después, considerándose reunido el quórum con los socios presentes y las decisiones que se adopten se considerarán válidas cuando sean acordadas por la mayoría de los socios de número concurrentes.


Artículo trigésimo tercero. – Asuntos que darán lugar a convocar a Asamblea General Extraordinaria: 

  1. Reformas de los estatutos del “colegio”.
  2. Federación, confederación o fusión con otros colegios.
  3. Disolución del “colegio” y en su caso nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre aplicación de bienes.
  4. Expulsión de asociados.
  5. Cualquier otro asunto para el cual se convoque.

Artículo trigésimo cuarto. – Asuntos que se tratan en la Asamblea General Extraordinaria: 

En la asamblea general extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos expresados en el orden del día de la convocatoria respectiva en que debe incluirse la lectura del acta de la asamblea general extraordinaria anterior y la lectura, discusión y aprobación del acta del día.

Artículo trigésimo quinto: quórum para Asamblea General Extraordinaria: para que la asamblea general extraordinaria se considere legalmente instalada se requerirá la presencia del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de asociados en primera convocatoria, en caso de que no se reúna el quórum indicado se citará automáticamente a reunión en segunda convocatoria media hora después,
considerándose reunido el quórum con los socios presentes y las decisiones que se adopten se considerarán válidas cuando sean acordadas por la mayoría de los socios de numero concurrentes.

Artículo trigésimo sexto. – objeto de la Asamblea General Electoral: la asamblea general electoral tendrá por objeto la elección de los miembros que deban formar los organismos de gobierno, de acuerdo con el capítulo VII (séptimo) de estos estatutos y los reglamentos que de él emanen.

Artículo trigésimo séptimo: Consejo Directivo: el consejo directivo estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos secretarios suplentes, un tesorero y un sub tesorero. Los funcionarios del consejo directivo durarán en su ejercicio dos años, debiendo tomar posesión en la primera quincena de octubre de los años de terminación impar, serán electos en el mes de agosto anterior.

Artículo trigésimo octavo. – Requisitos para ser funcionario del Consejo Directivo: 

En los puestos de carácter propietario, se requiere:

  1. Ser miembro y estar en pleno uso de sus derechos.
  2. No tener adeudo alguno
  3. Tener no menos de 4 años de poseer el título profesional.
  4. Haber pagado la Anualidad como miembro en el primer semestre en los tres años consecutivos anteriores
  5. Participar en comisiones de trabajo o grupos de especialidad en los tres años consecutivos anteriores.

Para ser funcionario del consejo directivo, en puestos con carácter de suplente:

  1. Ser miembro y estar en pleno usos de sus derechos.
  2. No tener adeudo alguno
  3. Tener no menos de 4 años de poseer título profesional.
  4. Haber pagado la Anualidad como miembro en el primer semestre en los dos años consecutivos anteriores
  5. Participar en comisiones de trabajo o grupos de especialidad en los dos años consecutivos anteriores.

Artículo trigésimo noveno. – Representantes legales: El presidente, el secretario y el tesorero del consejo directivo son los representantes legales del colegio debiendo ejercitar el poder legal mancomunadamente el presidente con alguno de los otros dos. Si bien durarán en su cargo por un período de 2 años, seguirán ejerciendo sus funciones el o los representantes legales hasta que se designe a los nuevos suplentes y éstos tomen posesión formal al cargo asignado.”. 


Artículo cuadragésimo. – Facultades y Obligaciones del Consejo Directivo: el consejo directivo tiene   su cargo la dirección y la administración del colegio” de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados por la asamblea general. El consejo directivo tiene las siguientes obligaciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la asamblea.
  2. Proponer los programas y presupuestos anuales del “colegio”.
  3. Convocar a asamblea general extraordinaria para asuntos graves o de urgente resolución o cuando lo solicite el 60% (sesenta por ciento) de los miembros del “colegio” en uso de sus derechos.
  4. Aceptar y rechazar con expresión de causa, la admisión de nuevos miembros. 
  5. El consejo directivo tendrá a su cargo la representación, la dirección general y la administración del “colegio”, debiendo realizar cuantos actos fueran necesarios
    para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá nombrar comisiones y empleados eventuales o permanentes, para que lo auxilien en el desarrollo de sus deberes, estableciendo el reglamento a que hayan de sujetarse. Está facultado para ejecutar las acciones necesarias para pleitos o cobranzas y para actos de administración con toda clase de facultades, aun las que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para otorgar poderes generales y especiales en los términos del artículo 2831 ( dos mil ochocientos treinta y uno)
    del código civil del estado de sonora, igual en su redacción y contenido al artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del código civil para el distrito y territorios federales.
  6. El Consejo Directivo, por medio de Su Presidente y/o Secretario y/o Tesorero, cuentan con las facultades en forma indistinta para representar Al COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SONORA, A. C. en asuntos de carácter laboral, mismo que podrá ser ejercido conjunta o separadamente por los apoderados, de igual forma, se les faculta para ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualquier autoridad de la Federación, de los Estados y de los Municipios, ya se trate de Autoridades Civiles, Judiciales, Administrativas o bien del Trabajo, sean estas juntas de conciliación o tribunales de arbitraje, locales y federales y para contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y absolver posiciones a favor de la asociación civil denominada Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora, A.C. Recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás en personas en derecho recusables; para desistirse de cualquier acción o recurso y del juicio de amparo que podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y objetar estos, formular acusaciones, denuncias querellas.  Y se les faculta para desahogar interrogatorios, pruebas confesionales, establecer domicilio legal para recibir todo tipo de notificaciones. 

Artículo cuadragésimo primero. – Reuniones del Consejo Directivo: el Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su presidente o lo soliciten cuando menos tres de sus funcionarios a la junta de honor. De cada sesión se levantará acta que firmarán quienes hayan asistido.

Artículo cuadragésimo segundo. – Integración de la Junta De Honor: la junta de honor estará formada por todos los ex presidentes del “colegio”, de entre los cinco más recientes, en orden de antigüedad, será el presidente más antiguo quien presidirá la junta de honor, el resto de los ex presidentes se denominarán vocales, será la primera quincena del mes de octubre de los años impares, cuando se realice el cambio de presidente.

Artículo cuadragésimo tercero. – Atribuciones De La Junta De Honor: son atribuciones de la junta de honor:

  1. Formular el proyecto de código de ética profesional del “colegio” y proponer en asamblea.
  2. Propugnar por el decoro y buen nombre del “colegio” y por qué la conducta de los asociados no se aparte de las normas que establezca el código de ética profesional.
  3. Conocer, previa queja, los casos de violación de dichas normas, por los asociados.
  4. Conocer y dictaminar de las quejas o acusaciones que se formulen ante el “colegio”.
  • Contra ingenieros que no sean asociados.
  • Contra quienes formen parte de algún órgano administrativo, especialmente en el caso de resoluciones notoriamente contrarias al derecho.
  1. Dictaminar sobre admisión y exclusión de asociados.
  2. Estudiar y dictaminar acerca de la conveniencia de la defensa de cualquiera de los asociados que fuera, ante los tribunales, o respecto de quien se hagan imputaciones que afecte su decoro y buena reputación esa defensa deberá recomendarse a solicitud del interesado, según el caso.
  3. Nombrar secretario y comisiones que la auxilien, en el cumplimiento de sus funciones.
  4. En caso de ausencia definitiva del presidente del consejo directivo, dará posesión al vicepresidente en funciones como presidente del citado consejo.


Artículo cuadragésimo cuarto. – Reunión de la Junta de Honor: la junta de honor se reunirá ordinariamente, de acuerdo con el reglamento interior que se formule y en junta extraordinaria, cada vez que sea convocada. La convocatoria podrá partir de alguno de sus miembros del consejo directivo, de la asamblea general o de un grupo cuando menos del 60% (sesenta por ciento) de los miembros asociados en ejercicio de sus derechos y se hará mediante comunicación escrita dirigida al lugar que hayan señalado los vocales, pero en caso urgente podrá dárseles aviso anticipadamente por teléfono u otro medio.


Artículo cuadragésimo quinto. – Funcionamiento de la Junta de Honor: para que pueda funcionar la junta de honor se requerirá la presencia del presidente y cuando menos de dos de los vocales. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los asistentes y para resolver las quejas o acusaciones referidas en el inciso d) del artículo cuadragésimo tercero, se requerirá el voto de cuando menos tres de sus miembros.


Artículo cuadragésimo sexto. – Dictamen sobre admisión de asociados: los dictámenes sobre admisión de asociados se comunicarán por la junta de honor, por escrito, al consejo directivo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquella hubiese recibido comunicación de éste, solicitando su opinión para dictámenes que no puedan ser emitidos dentro de ese plazo, la junta solicitará del consejo directivo la ampliación que considere necesaria, con expresión de causas.


Artículo cuadragésimo séptimo. – procedimiento en caso de queja contra asociados: las quejas contra algunos de los asociados deberán formularse por escrito y firmarse, presentándose con una copia simple y los documentos que la fundaron, al consejo directivo, que los transcribirá a la junta de honor, los asociados tendrán derecho, si así lo juzgan conveniente, de enviar sus quejas
directamente a la junta, únicamente como procedimiento excepcional. Si a juicio de la junta de honor debe darse entrada a la queja, la dará el acusado, quien contestará por escrito de súplica. Se citará a audiencia a los interesados, quienes podrán ser acompañados o representados por algún otro miembro del “colegio”. Para la recepción de pruebas que ofrezcan los quejosos o que la junta de honor, considere conveniente obtener, fijará un término razonable en vista de las circunstancias dentro del cual deberá desahogarse todas las diligencias de prueba. 

La junta apreciará las pruebas y resolverá dentro de un periodo prudente, que nunca excederá de treinta días. Cuando el quejoso o el acusado fuera local de la junta de honor no podrá tomar parte en las deliberaciones que le afecten, si el acusado no presenta su defensa, la junta de honor dictará su resolución con los datos que obren en su poder, y si considera necesario, con los que ella de oficio obtenga.


Artículo cuadragésimo octavo. – sanciones: en caso de que la junta de honor encuentre fundada la queja, así lo dictaminará y recomendará la sanción que deba imponerse al acusado y que podrá consistir en:

  1.  Amonestación.
  2. Suspensión de sus derechos como asociado hasta por un término de doce meses, sin excepción de cuotas.
  3. Expulsión. En caso del inciso a) de este artículo, la junta de honor notificará desde luego su resolución al consejo directivo, quien lo hará del conocimiento del quejoso y del
    acusado, poniendo en vigor la sanción propuesta en su caso. Tanto el quejoso como el acusado tienen derecho de apelar ante la asamblea. En el caso del inciso c) la junta de honor notificará la resolución al consejo directivo, que convocará desde luego a asamblea general extraordinaria, a cuya aprobación se someterá el dictamen de expulsión que hubiere sido pronunciado. La resolución de la asamblea se comunicará al quejoso y al acusado.


Artículo cuadragésimo noveno. – Procedimiento contra ingenieros no asociados: en el caso a que se refiere el punto uno del inciso d) del artículo cuadragésimo tercero, si se sabe que se trata de algún profesionista que pertenezca a otro “colegio” se turnará la queja. Si se trata de algún profesionista que no pertenezca a otro “colegio”, la junta de honor le dará entrada o la
rechazará según su prudente arbitrio. Si la admite, la pondrá en conocimiento del acusado invitándolo para que manifieste si desea que se estudie la queja y en caso informativo produzca su defensa, la junta de honor seguirá el mismo procedimiento que, si se tratara de algún asociado, pero su resolución final se limitará a declarar fundada en infundada la queja. Contra esta resolución habrá
también apelación ante la asamblea en los términos del artículo cuadragésimo octavo. Si el interesado no se somete al “colegio”, así se comunicará al quejoso. Cuando la queja se refiera a personas que forme parte de algún organismo administrativo y la junta de honor considere conveniente darle entrada, practicará la averiguación necesaria, y si encuentra comprobada aquella, así lo declarará,
comunicándolo al consejo directivo para que acuerde las medidas que proceden.


Artículo quincuagésimo. – Notificaciones: las notificaciones en los procedimientos ante la junta de honor, se harán por escrito y se entregarán personalmente a los interesados o se enviarán a los lugares señalados en los registros del “colegio” por conducto seguro, recabándose constancia de ello.


Artículo quincuagésimo primero. – Reserva de los procedimientos: todos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores serán reservados, en todo caso se publicarán las resoluciones definitivas adversas a los asociados, las que fueran favorables se publicarán únicamente si lo desea el acusado.

Artículo quincuagésimo segundo. – Periodo de las Elecciones: las elecciones para renovar el consejo directivo se efectuarán durante el mes de agosto de los años impares.

Artículo quincuagésimo tercero. – Asamblea general electoral: para realizar las elecciones se verificará una asamblea general electoral que tendrá lugar en la segunda quincena del mes de agosto de los años impares y en ella se darán a conocer las planillas registradas, se llevará a cabo la votación y se hará la declaratoria de la planilla triunfante.

Artículo quincuagésimo cuarto.- Quórum de la asamblea general electoral: para que la asamblea general electoral se considere legalmente instalada se requerirá la presencia del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de asociados en primera convocatoria en caso de que no se reúna el quórum
indicado, se citará automáticamente a reunión en segunda convocatoria media hora después, considerándose reunido el quórum con los socios presentes y las decisiones que se adopten se considerarán válidas cuando sean acordadas por la mayoría de los socios de número concurrentes además, elegirán entre ellos al presidente de debates.

Artículo quincuagésimo quinto.- Postulación: durante la primera quincena del mes de julio se convocará a las postulaciones de candidatos. Se admitirán postulaciones por escrito únicamente, las postulaciones serán por planillas con los nombres de los candidatos para cada puesto del consejo directivo, el registro de planillas se hará a más tardar una semana antes de la fecha señalada para
efectuar la Asamblea General Electoral.


Artículo quincuagésimo sexto. – Votación. –

La votación se efectuará en la Asamblea General Electoral, mediante voto directo y secreto, por lo que no se admitirá carta poder, para ello se usarán las cédulas de votación que contendrán las planillas postulantes que se entregarán a cada uno de los socios por el presidente de debates en el momento de pasas lista de asistencia, y presentando su credencial de socio de número
Podrán admitir su voto en la asamblea general electoral los miembros del colegio, en las siguientes circunstancias.

 




  • Tendrán derecho a voto todos y cada uno de los asociados que tengan como mínimo un año de permanencia como asociados de número del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora al día de la asamblea general electoral. Dicha antigüedad será contabilizada en los términos del inciso e) del artículo décimo quinto de estos estatutos. 
  • En el caso de nuevos miembros, tendrán derecho a voto en asamblea general electoral, aquellos que se hubieran adquirido la categoría de socio de número un año antes de la fecha de en qué se efectúe la asamblea general electoral, y cuenten con su expediente completo, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo décimo quinto de estos estatutos.
  • Las cédulas de votación se depositarán en una urna verificando que antes del proceso de encuentre vacía, una vez cerrada la recepción de cédulas, el cómputo se hará por los escrutadores designados por la asamblea, siendo el presidente de debates quién hará la declaratoria de la planilla triunfante”.


Artículo quincuagésimo séptimo. – comunicación de la elección: el resultado de las elecciones se comunicará a las personas electas y a todos los asociados, pudiendo dársele la difusión que se estime conveniente.

Artículo quincuagésimo octavo. – toma de posesión: las personas electas tomarán posesión de sus cargos en la asamblea general ordinaria a efectuarse durante la primera quincena del mes de octubre de los años impares.

Artículo quincuagésimo noveno. – El servicio social de los asociados al “Colegio” podrá consistir en:

  • La consulta y ayuda profesional gratuita a personas de escasos recursos.
  • La enseñanza de alguna rama de profesión de ingeniero civil o de disciplinas afines en instituciones educativas federales, estatales y municipales y en instituciones particulares autorizadas o que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Realización de trabajos de investigación sobre temas de ingeniería civil.
  • La resolución de consultas de carácter técnico que formulen al “colegio” el gobierno federal, estatal o municipal y aquellos que les asigne la comisión de servicio social instruida dentro del “colegio”
  • Desempeños de trabajos de carácter técnico al servicio de la federación y del gobierno del estado y municipios.



  • El desempeño de actividades propias de la profesión de ingeniero civil en instituciones educativas, culturales y de beneficencia pública o privada.
  • Ser auxiliar de las instituciones de investigación científica y técnica, proporcionando los datos e informes que nos soliciten.
  • La prestación de servicios en los casos establecidos en el artículo 60 de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional.


Artículo sexagésimo. – los asociados a este “colegio” están obligados a prestar anualmente servicio social en los términos del capítulo VII de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional y del capítulo VIII de su reglamento y los que formule el consejo directivo.


Artículo sexagésimo primero. – Las reglas generales con arreglo a las cuales los asociados al Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora A.C. han de prestar el servicio social, son las siguientes:


Al instalarse el consejo directivo nombrará a una comisión de servicio social, que durará en su cargo el mismo período que el consejo, y tendrá las funciones que a continuación se enumeran.

  • Formar un registro de todos los asociados por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberán prestar el servicio social anotando el nombre y número de cédula profesional de los agremiados.
  • Designará anualmente, de acuerdo con la forma de turno establecida, y que será objeto de reglamentación adecuada, a los asociados a quienes corresponda prestar el servicio social en ese año.
  • Llevar un registro especial de los asociados que vayan presentando el servicio social.
  • Elaborar y presentar a la consideración de la asamblea general, el proyecto de servicio social   realizar, de acuerdo con las posibilidades enumeradas en el artículo quincuagésimo noveno. Comunicar en el mes de enero de cada año, la lista de asociados designados para prestar servicio social, con la indicación expresa de que los mismos quedan a disposición del gobierno federal para los efectos necesarios. 
  • Rendir a la dirección general de profesiones, con copia al consejo directivo del colegio, los informes y los proyectos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional y 87 de su reglamento, así como cualquier otro que pudiera solicitarle. 
  • Rendir y someter los informes y el proyecto de servicio social a la dirección general de profesiones, quien los evaluará y en su caso aprobará.
  • Todos los asociados designados para prestar servicio social en el año que se trate, se mantendrán en contacto con la comisión del servicio social, manifestarán los incidentes que ocurran durante su desempeño, o las observaciones que ameriten ser anotadas.
  • Los asociados que con anterioridad a la fecha de su designación para la prestación del servicio social, hubieren desempeñado o estén desempeñando actividades enumeradas en el artículo quincuagésimo noveno, lo comunicarán a la comisión de servicio social, para que previa calificación que ésta haga de cada caso, declare que han satisfecho dicha obligación legal.

Artículo sexagésimo segundo. – excepciones: los asociados que realicen algunas actividades a que se refiere el artículo quincuagésimo noveno en las fracciones b) c) y e), lo comunicarán así a la omisión de servicio social y previa calificación que al respecto haga con participación del Consejo  Directivo, no estarán obligados a cumplir con ninguna otra de las actividades a que se refiere el citado
artículo quincuagésimo séptimo.

Artículo sexagésimo tercero. – formación de secciones locales: el “colegio” procurará la formación  de secciones locales en diversos lugares del estado, con arreglo a los artículos del presente capítulo.

Artículo sexagésimo cuarto. – número de miembros de los asociados locales: el número mínimo de miembros necesarios para la constitución de una sección local, será de diez.

Artículo sexagésimo quinto. – fines de las secciones locales: las secciones tendrán los mismos fines que el “colegio” y se denominarán “colegio de ingenieros civiles de sonora, sección local de…”

Artículo sexagésimo sexto. – obligaciones de los miembros de las secciones locales: los miembros de las secciones locales estarán obligados a guardar las normas de ética profesional del “colegio” y a cumplir todas las demás obligaciones que fijan los presentes estatutos.


Artículo sexagésimo séptimo.- admisión de las secciones locales: una vez constituida una sección local, deberá solicitar su admisión en este “colegio” acompañando copia autorizada con los documentos relativos a su constitución y a la admisión de sus asociados, si llena los requisitos necesarios a juicio de la junta de honor, el consejo directivo propondrá la admisión a la asamblea general extraordinaria inmediatamente siguiente si la asamblea aprueba la admisión, se comunicará el acuerdo a la sección solicitante lo más rápido posible.

Artículo sexagésimo octavo. – autonomía de las secciones locales: las secciones locales serán autónomas en cuanto a su régimen interior, pudiendo darse los reglamentos propios que estimen convenientes, en cuanto no se opongan a los presentes estatutos, que se considerarán en vigor obligatoriamente para las secciones, en cuanto haya lugar.

Artículo sexagésimo noveno. – derechos de las secciones locales: las secciones locales tendrán derecho de iniciativa ante este “colegio”, de solicitar su cooperación en asuntos que afecten a los intereses de la profesión de ingeniero civil, a la cooperación del poder público u otros comprendidos dentro de los fines del “colegio”, con voz, pero sin voto.
Artículo septuagésimo. – obligaciones de las secciones locales: las secciones locales estarán obligadas a desempeñar las comisiones que acerca de los asuntos citados en el artículo anterior les encomienda el “colegio”.

Artículo septuagésimo primero. – cuotas. – las delegaciones se encargarán de cobrar a sus asociados las cuotas fijadas por los presentes estatutos, reservándose el total de ellas para sus gastos de administración.

Artículo septuagésimo segundo.- separación de las secciones locales: las secciones locales podrán renunciar al carácter de afiliado a este “colegio”, mediante aviso escrito, dado con noventa días de anticipación.
Las secciones locales perderán además su carácter de afiliados al “colegio”, cuando así lo acuerde la asamblea, en cuyo caso surtirá efecto de la resolución, noventa días después de la notificación.
Cuando una sección local se separe del “colegio” por renuncia o por acuerdo de asamblea perderá el derecho a seguirse denominando “Colegio De Ingenieros Civiles de Sonora”.

Artículo septuagésimo tercero. – Causas de la disolución del “Colegio”: se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2971 (dos mil novecientos setenta y uno) del código civil del estado de sonora.

Artículo septuagésimo cuarto. – Modo disolución: para decretar disolución del “colegio” se requerirá acuerdo de asamblea general extraordinaria con los requisitos expresados en el capítulo correspondiente a estos estatutos.


Artículo septuagésimo quinto: Destino de los bienes. –

Una vez acordada la disolución del colegio, y si al liquidarla ésta arroja activo, se entregará a una institución con fines similares a los del colegio, que será señalada por la asamblea general (el consejo directivo).- en caso de disolución ésta asociación, transmitirán los bienes obtenidos con los apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 fracción iii y iv de la ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, lo anterior es con carácter de irrevocable.”.-

Artículo septuagésimo sexto.- nacionalidad: la asociación civil “colegio de ingenieros civiles de  Sonora” que se constituye mediante la presente escritura es mexicana y siempre continuará conservando ese carácter. El cumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo del reglamento de la ley  orgánica de la fracción i del artículo 27 constitucional y de lo prescrito en el permiso otorgado por secretaría de relaciones exteriores para la constitución de esta asociación civil, se conviene con el gobierno mexicano, ante la citada secretaría, por los socio fundadores y los futuros que la asociación pueda tener en que: “todo extranjero que en el acto de la constitución, o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un hecho como mexicano respecto a uno y otra y se extenderá que conviene 

el no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”.

 

Modificaciones que no especifican en que capitulo se anexarán (Modificación octubre 2018)

  1. Ser aceptado por la Asamblea
  2. Tener Reglamento Interno que no se contraponga con lo establecido en los Estatutos del CICS
  3. Tener como mínimo 3 miembros responsables de dirigir al grupo 
  4. Todas las actividades de los grupos de especialidad serán realizadas de manera mancomunada con el Consejo Directivo. 

El Capítulo Estudiantil del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora, A.C. de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Sonora se rige por la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad de Sonora, del Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería Civil, del Estatuto del CICS, del presente reglamento y de los reglamentos derivados de los anteriores.

El Capítulo tiene como objetivo el colaborar con el CICS en la difusión, desarrollo y aplicación de la Ingeniería, a través de diversas actividades académicas y de desarrollo profesional, en apego a lo establecido en el Estatuto del CICS.

El Consejo Directivo Estudiantil representado ante el CICS estará integrada con:

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario
  4. Cuatro Vocales
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