Capítulo Estudiantil

UNISON – CICS

Facultad de Ingeniería Civil

La carrera de Ingeniería Civil en la Universidad de Sonora tuvo sus inicios en septiembre de 1958.  

Capítulo Estudiantil del CICS - UNISON

“El saber de mis hijos hará mi grandeza”.

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

CAPÍTULO I: Naturaleza y Fines

Artículo 1.- El Capítulo Estudiantil del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora, A.C. de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Sonora se rige por la Ley  Orgánica y el Estatuto General de la Universidad de Sonora, del Reglamento Interno de  la Facultad de Ingeniería Civil, del Estatuto del CICS,  del presente reglamento y de  los reglamentos derivados de los anteriores.

 

Artículo 2.– El Capítulo tiene como objetivo el colaborar con el CICS en la difusión, desarrollo y aplicación de  la Ingeniería, a  través de  diversas actividades académicas y de desarrollo profesional, en apego a lo establecido en el Estatuto del CICS.

 

Artículo 3.- En el presente Reglamento se les denominará:

 

  1. UNISON, a la Universidad de Sonora

 

  1. FIC, a la Facultad de Ingeniería Civil

 

III. CICS, al Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora, A.C.

 

  1. Capítulo Estudiantil, al Capítulo Estudiantil CICS FIC – UNISON

 

  1. Reglamento, a este reglamento.

 

  1. Colegiado Estudiantil, a los Asociados del Capítulo Estudiantil. 

VII. Consejo Directivo Estudiantil, al Consejo Directivo del Capítulo Estudiantil.

CAPÍTULO II: De las Atribuciones

Artículo 4.- El Capítulo Estudiantil tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Organizarse con la finalidad de cumplir con los objetivos del mismo.

 

  1. Elaborar sus propios reglamentos.

 

III. Elaborar, revisar y actualizar sus planes de trabajo de acuerdo a sus necesidades.

 

  1. Demandar  a  sus  órganos y  autoridades  representativas  las  acciones  pertinentes  para satisfacer las necesidades de los Colegiados Estudiantiles.

 

  1. Hacer  ediciones en su estructura organizacional como  mejor convenga para  cumplir con sus objetivos.
  2. Otorgar la  admisión a nuevos Colegiados Estudiantiles a aquellos que cumplan  con los  requisitos establecidos por este Reglamento.

 

VII.  Ejercer  medidas  preventivas  y correctivas  para  garantizar  el  desarrollo  armónico  de  sus funciones.

 

VIII. Otorgar  reconocimientos motivacionales, de agradecimiento y homenaje a sus Colegiados Estudiantiles, al gremio ingenieril y a la sociedad en general.

 

  1. Gestionar estímulos como  premios y becas para  sus Colegiados Estudiantiles.

 

  1. Promover la gestación de recursos propios.

 

  1. Administrar sus recursos.

 

XII. Celebrar convenios y contratos con los sectores de la sociedad.

 

XIII. Organizar programas de servicio social.

 

XIV. Establecer sistemas de autoevaluación de actividades.

 

  1. Participar en las actividades organizadas por la Universidad, la Facultad y sus derivados.

 

XVI. Invitar a los estudiantes de la Facultad a participar en las actividades propias.

 

XVII. Invitar a los estudiantes de la Facultad a ser Colegiados.

 

XVIII. Hacer  óptima difusión de actividades a realizar y ya realizadas.

 

XIX. Dar prioridad a participar en actividades a todo aquel Colegiado que demuestre disponibilidad, participación, asistencia a actividades ya realizadas y a juntas convocadas por el Consejo Directivo Estudiantil.

CAPÍTULO III: De los Colegiados

Artículo 5.- Se  considera Colegiado del Capítulo Estudiantil del CICS FIC – UNISON a todo aquel alumno que se encuentre debidamente inscrito en el Departamento Escolar de la Facultad de Ingeniería Civil, se encuentre cursando algún programa de licenciatura o posgrado y presente una solicitud otorgada por los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil.

 

Artículo 6.- Los Colegiados tienen los siguientes derechos:

 

  1. Todos los desprendidos de la Ley Orgánica y del Estatuto General de la UNISON, del Reglamento Interno  de  la  Facultad  de  Ingeniería  Civil,  del  presente Reglamento  y  de  los  reglamentos derivados de los anteriores.
  2. Elegir, dentro  de  las normas que  marca este Reglamento, a sus representantes a cualquier puesto del Consejo Directivo Estudiantil.

 

III. Contender, dentro  de las normas que marca este Reglamento.

 

  1. Expresar sus opiniones en forma verbal o escrita según corresponda, a través de las Juntas de los Colegiados del Capítulo Estudiantil.

 

  1. Participar en la organización de eventos técnicos.

 

  1. Descuentos en eventos organizados por el CICS, particularmente en los cursos, conferencias, Seminario de Ingeniería.

 

VIII. Información sobre eventos relacionados con la Ingeniería.

 

  1. Dado  el carácter nacional y territorial del CICS, se les apoyará con el uso intensivo de Videoconferencias  para  reuniones  de  trabajo  del  Capítulo  Estudiantil  y para  el  desarrollo  de cursos y conferencias.

 

  1. Vinculación   con   la   red   de   profesionistas,   académicos,   investigadores,   empresarios   y funcionarios involucrados en el quehacer de las Vías Terrestres.

 

  1. Consideración  especial  en  la  asignación  de  recursos  en  el  Programa  de  Apoyos  a  la Educación del CICS para  estancias profesionales, servicio social, estudios de Posgrado y realización de Temas de Tesis.

TÍTULO SEGUNDO: De la Organización

CAPÍTULO IV: Del Consejo Directivo Estudiantil.

Artículo 7.- El Consejo Directivo Estudiantil, internamente, estará integrada con:

 

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente

III. Un Secretario

  1. Un Tesorero
  2. Un Vocal Comisionado Operativo

VII. Un Vocal Responsable de Vinculación.

VIII. Un Vocal Responsable de la Difusión.

  1. Un Vocal Coordinador de Actividades
  2. Un Vocal Responsable de Asuntos Estudiantiles

 

Artículo 8.- El Consejo Directivo Estudiantil representado ante  el CICS estará integrada con:

 

  1. Un Presidente

 

  1. Un Vicepresidente

 

III. Un Secretario

 

  1. Cuatro  Vocales

 

Artículo 9.- Los derechos de los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil son:

 

  1. Escuchar y ser tomados en cuenta en las Juntas convocadas del Consejo Directivo Estudiantil.

 

  1. Ejercer  su voto  en  las  decisiones  que  requieran  de  la  aprobación  mayoritaria  del Consejo Directivo Estudiantil.

 

III. Formar  parte  de  la organización  de  los  diferentes  eventos o actividades  en  las que  se vea involucrado el Capítulo Estudiantil.

 

  1. Desempeñar su puesto de la manera más conveniente, en tanto cumpla con sus obligaciones y su actuación se apegue a las normas y estatutos señalados en el presente Reglamento.

 

  1. Así como  los mismos derechos que los colegiados.

 

Artículo 10.- Las facultades y obligaciones de los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil

son:

 

  1. Representar y defender los intereses de los Colegiados reconociendo sus derechos.

 

  1. Escuchar y recibir las opiniones o necesidades de  los Colegiados,  buscando que  estas sean resueltas por la parte  correspondiente.

 

III. Establecer las secretarías o comités que  crean necesarios para  el óptimo funcionamiento de su equipo de trabajo.

 

  1. Presentar  de   forma  verbal  y/o  escrita  ante   los Colegiados del  Capítulo  Estudiantil,  el Coordinador de  Asuntos Estudiantiles de  la Facultad y el Director de  la Facultad un Informe de Actividades, así como un Informe de Finanzas al final de su período.

 

  1. Destituir de cualquier cargo  por medio de votación interna del Consejo Directivo Estudiantil en el caso de que este no esté cumpliendo con las actividades que le corresponda.
  2. Apoyar económicamente las actividades establecidas por el Capítulo Estudiantil.

 

VII. Estar enterados y enterar a los Colegiados acerca de los objetivos y metas que se tengan para colaborar en una misma idea hacia el cumplimiento de los fines del Capítulo Estudiantil.

 

VII. Realizar, como mínimo, una Junta Mensual con todo el Consejo Directivo Estudiantil.

 

VIII. Cumplir las demás funciones u obligaciones que emanen del presente Reglamento.

 

  1. Ocupar su puesto desde el momento de su toma  de protesta hasta el momento en que  tome protesta el Consejo Directivo Estudiantil siguiente; Este período tendrá una  duración de aproximadamente un año.

 

  1. Nombrar  un suplente interino en  caso de  ausencia temporal de  algún integrante del Consejo Directivo Estudiantil, quien deberá justificar la razón   del período de  ausencia por  escrito ante   el Consejo Directivo Estudiantil. Este integrante volverá a ocupar su cargo  al término del plazo acordado.

 

  1. Nombrar  un nuevo  propietario de cargo  en caso de necesidad de ausencia definitiva. El Consejo Directivo Estudiantil tendrá un lapso de siete días para  nombrar al sustituto.

 

XII. Cumplir con las obligaciones que  su puesto les confiera.

 

XIII. Acatar  los acuerdos tomados por el Consejo Directivo Estudiantil y cooperar en las actividades implícitas en el cumplimiento de dichos acuerdos.

 

XIV. Cumplir y hacer cumplir los puntos del Plan de Trabajo a los cuales se comprometió.

 

  1. Asistir a las Juntas del Consejo Directivo Estudiantil.

 

XVI. Cumplir en tiempo y forma las tareas asignadas previamente.

 

XVII. Hacer  cumplir lo emanado por este Reglamento.



APARTADO PRIMERO.- Del Presidente

 

Artículo 11.– Las facultades y obligaciones del Presidente son:

 

  1. Representar y dirigir al Capítulo Estudiantil en actos, acciones o gestiones que sean necesarias, figurando a la cabeza de cualquier representación del Capítulo Estudiantil.

 

  1. Coordinar esfuerzos y vigilar el desempeño del Consejo Directivo Estudiantil.

 

III. Nombrar  delegados o comisiones cuando lo considere necesario.

  1. Asistir a la Junta Directiva de la Facultad.

 

  1. Convocar a reuniones a los Colegiaos del Capítulo y/o integrantes del Consejo Directivo Estudiantil, para exponer temas donde sea importante su presencia.

 

  1. Hacer  cumplir los acuerdos mencionado en las reuniones que se realicen.

 

VII. Delegar funciones y/u obligaciones a los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil o a integrantes del Capítulo Estudiantil cuando así lo requiera.

 

VIII.  Estar en  constante apoyo   con  los  responsables  de  los  diferentes  puestos del Consejo Directivo Estudiantil.

 

  1. Coordinar e impulsar las actividades a realizar por parte  del Capítulo Estudiantil.

 

  1. Proponer actividades que refuercen los objetivos principales del Capítulo Estudiantil.

 

  1. Ser  digno representante del Capítulo al cumplir con todo lo establecido en este reglamento.



APARTADO SEGUNDO.- Del Vicepresidente

Artículo 12.- Las facultades y obligaciones del Vicepresidente son:

 

  1. Las mismas facultades y obligaciones del presidente, en ausencia de éste. 

 

APARTADO TERCERO.- Del Secretario

Artículo 13.- Las facultades y obligaciones del Secretario son:

 

  1. Gestionar y velar el cumplimiento de los acuerdos, actividades, instrucciones que se les otorguen a los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil e integrantes del capítulo.

 

  1. Redactar actas, peticiones, permisos, y oficios en general cuando el Capítulo Estudiantil así lo requiera.

 

III. Redactar minutas de todas las juntas de que el Consejo Directivo Estudiantil realice.

 

  1. Llevar  un  archivo  detallado  de  todas las  actividades  que  se realicen,  ya  sean, minutas, reportes, presentaciones, oficios, etc.

 

  1. Mantener los archivos y documentos al día.

 

  1. Diseñar un calendario de actividades en conjunto con el Presidente y los miembros del Consejo Directivo Estudiantil que crea  conveniente.

 

VII. Solicitar al Consejo información importante para  los Colegiados del Capítulo Estudiantil, para que lo pueda compartir y sea de su comportamiento.

 

VIII. Velar por el buen  funcionamiento del Capítulo Estudiantil.

  1. Asistir y/o representar al presidente cuando este así lo determine.

 

  1. Ser digno representante del capítulo con todo lo establecido en este reglamento.



APARTADO CUARTO.- Del Tesorero

Artículo 14.- Las facultades y obligaciones del Tesorero son:

 

  1. Recibir todos los ingresos monetarios entregados al Capítulo.

 

  1. Resguardar y custodiar los ingresos monetarios del Capítulo de una manera responsable.

 

III. Efectuar los pagos monetarios que se lleguen a generar por parte  del Capítulo, solamente bajo la autorización otorgada por el Presidente.

  1. Custodiar y mantener los registros generales de los recibos y desembolsos del Capítulo.

 

  1. Presentar un informe de los movimientos monetarios realizados, mensualmente, semestral y/o cuando se requiera.

 

  1. Ser  digno representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento



APARTADO QUINTO.-Vocal Comisionado Operativo

 

Artículo 15.- Las facultades y obligaciones del Comisionado Operativo son:

 

  1. Velar que se cumpla el presente reglamento entre  todos los Colegiados del Capítulo Estudiantil. II. Velar por los intereses de los integrantes del Capítulo Estudiantil y de la comunidad estudiantil de la Facultad de Ingeniería Civil.

III. Coordinar las subcomisiones de Vinculación, Difusión y Coordinación de Actividades.

 

  1. Coordinar  y revisar  las  operaciones  que  se lleven  a  cabo   de  acuerdo a  las  actividades planeadas por la mesa directiva.
  2. Ser digno representante del capítulo con todo lo establecido en este reglamento.



APARTADO SEXTO.-Vocal Responsable de Vinculación

 

Artículo 16.- Las facultades y obligaciones del Responsable de Vinculación son:

 

  1. Buscar y generar un vínculo más cercano con las empresas y asociaciones civiles.

 

  1. Elaborar un plan de necesidades de vinculación con la FIC, la UNISON, empresas y asociaciones civiles.

III. Determinar objetivos, metas y actividades que  den  respuesta a las necesidades detectadas entre  la comunidad del Capítulo.

  1. Elaborar  proyectos de  convenios  y  contratos relacionados  con  la  gestión  tecnológica  y vinculación con el sector productivo de conformidad con las disposiciones aplicables del Capítulo Estudiantil.
  2. Llevar a cabo  el intercambio de información, asistencia y desarrollo con la FIC, otros capítulos estudiantiles, empresas y asociaciones civiles.

 

  1. Gestionar patrocinios para  las actividades que así lo requieran.

 

VII. Ser digno representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento.



APARTADO SEPTIMO.-Vocal Responsable de Difusión

 

Artículo 17.- Las facultades y obligaciones del Responsable de Difusión son:

 

  1. Establecer  acciones  necearías para  divulgas  entre  los  integrantes  del  Capitulo  y público  en general, los planes, actividades y programas que se realice por parte  del Consejo Directivo Estudiantil.
  2. Fortalecer la imagen y presencia del Capítulo por medio de estrategias de difusión, tales como comunicados, publicaciones conmemorativas, etc.

III. Promover a través de medios de comunicación y/o redes sociales las diversas actividades que realice el Capítulo Estudiantil.

  1.       Realizar  constantemente publicaciones  en  las  redes sociales  del  Capítulo  (Cualquier publicación que  se llegue a realizar deberá estar autorizada por el Presidente y/o todo el Consejo Directivo)
  2. Apoyar con la edición y difusión de las actividades del Capítulo en todo lo que  este dentro  de su competencia.

 

  1. Ser digno representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento.



APARTADO OCTAVO.- Vocal Coordinador de Actividades

 

Artículo 18.- Las facultades y obligaciones del Coordinador de Actividades son:

 

  1.   Crear    programas  para    las   actividades   a   realizar   por   el   Capítulo,   desde  discursos, presentaciones, difusión, orden  del día, etc.
  2. Dirigir,  coordinar  y  supervisar  los  programas  de  las  actividades  recreativas,  deportivas, técnicas, culturales, sociales, etc. Que realice el Capítulo para  que se lleve con éxito.

III. Conseguir  los  lugares  adecuados y/o la  manera de  poder  llegar  a  realizar  las  actividades planeadas por el Capítulo.

  1. Involucrarse en los detalles de la administración y operación, antes, durante y después de las actividades a realizar.
  2. Elaborar un presupuesto preliminar de  todo lo necesario para  que  se pueda llevar acabo las actividades planeadas por el Capítulo.

 

  1. Aprobar los cambios que se lleguen a presentar en caso de desviaciones del programa original, de una manera eficiente y eficaz, sin perder el objetivo principal.

 

VII. En conjunto con otras coordinaciones deberá supervisar el manejo de la imagen, publicidad y textos que  se den a conocer a los participantes de las actividades.

VIII. Programar y coordinar simulacros y/o ensayos de las actividades a realizar, si así lo requiere.

 

  1. Ser digo representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento.




APARTADO NOVENO.- Vocal Responsable de Asuntos Estudiantiles

Artículo 19.- Las facultades y obligaciones del responsable de Asuntos Estudiantiles son:

 

  1. Coordinar, orientar y apoyar a los estudiantes que  son parte  del Capítulo, así como  aquellos que muestren algún interés.
  2. Ser  una  vinculación entre  la comunidad de la FIC y del Consejo Directivo Estudiantil, para  dar a conocer sus inquietudes, necesidades, preferencias, etc.

III. Colaborar en la planeación de las actividades a realizar por el Capítulo.

 

  1. Diseñar y supervisar un sistema de registro e información para  los participantes de todas las actividades por ejecutar.
  2. Consolidar  proyectos haciendo  sinergia entre   otros Capítulos  Estudiantiles,  Sociedad  de Alumnos y diversas Instituciones Educativas de  forma permanente, para  mejorar la integración entre  la comunidad estudiantil y la sociedad.

 

  1. Desarrollar entre  los estudiantes el sentido de la participación social para  mejorar la calidad de vida entre  nuestra comunidad estudiantil y la sociedad.

 

VII. Desarrollar e impulsar programas de participación artística, culturales, sociales y deportivas entre los integrantes del Capítulo ante diversas Instituciones Educativas.

CAPÍTULO V: De su Gobierno

Artículo 20.- El gobierno del Capítulo Estudiantil lo constituye como autoridad decisoria, el Consejo Directivo Estudiantil y como  autoridad ejecutiva, el Presidente.


Artículo 21.- Las dos autoridades citadas en el artículo 19 son responsables del funcionamiento del Capítulo Estudiantil. El Consejo Directivo Estudiantil como  cuerpo colegiado y el Presidente como  cuerpo unipersonal.

CAPÍTULO VI: Del Proceso Electoral para el Consejo Directivo Estudiantil.

Artículo 22.- El Consejo Directivo Estudiantil entrante se podrá  elegir de la siguiente manera:

 

  1. Por medio de una  votación unánime, donde solo podrán participar los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil saliente.

 

  1. Si se llega a disputar o crear  conflictos en el Consejo Directivo Estudiantil nueva o en algunos puestos del mismo, El nuevo Consejo Directivo Estudiantil se tendrá que elegir por medio de una votación, en donde incluya el voto de todos los integrantes del Capitulo Estudiantil.

III. Si no se cuenta con un Consejo Directivo Estudiantil estable, la elección será abierta a cualquier estudiante que se encuentre debidamente inscrito en el Departamento Escolar de la Facultad de Ingeniería Civil, el cual se deberá basar en los estatutos y/o reglamentos ya establecidos de este Capítulo.

CAPÍTULO VII: De los Colegiados del Consejo Directivo Estudiantil.

Artículo 23.-  Los miembros del Consejo Directivo Estudiantil,  solamente  podrán ser estudiantes  de  la licenciatura de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Sonora.

 

  1. Los Colegiados del nuevo Consejo Directivo Estudiantil podrán ser solo alumnos que cursen de primer hasta octavo  semestre, con el objetivo que terminen su ciclo de trabajo en el Capítulo.
  2. Se podrán aceptar como participantes del Consejo Directivo Estudiantil entrante a aquellos alumnos de 9no y 10mo semestre que tengan contemplado a un suplente desde el inicio de su participación, para que  cuando concluya su licenciatura y aun no haya terminado su periodo de trabajo, su suplente siga con esa responsabilidad.

III. El Consejo Directivo Estudiantil deberá procurar considerar a  los futuros miembros de un nuevo Consejo Directivo Estudiantil en un lapso de no más de 8 meses, con el objetivo de poder   planificar o definir actividades a realizar.

  1. Para pertenecer al Consejo Directivo Estudiantil, deberán de  haber sido miembros del CICS FIC UNISON, por lo menos 6 meses y haber cumplido con más del 70% de la asistencia a las actividades programadas por el Capítulo.
  2. Si se llegará a contar con una ausencia del Capítulo en  un determinado periodo, cualquier estudiante que se encuentre debidamente inscrito en el Departamento Escolar de la Facultad de Ingeniería Civil y tenga las ganas, el entusiasmo, compromiso y responsabilidad de seguir con dicho Capítulo, podrá ser Colegiado activo del CICS FIC UNISON.
CAPÍTULO VIII: Penalidades

Artículo 24.- En caso de que algún Colegiado del Consejo Directivo Estudiantil no esté cumpliendo con  las actividades  que   le  corresponda, se podrá   destituir  de  su cargo   de  una   manera inmediata, previamente aprobada por todos los miembros del Consejo Directivo Estudiantil, por medio de una  votación secreta, el cual se escribirá en una  hoja si están a favor o en contra  de dicha sustitución, de los resultados que  otorgue la votación se tomarán las medidas correspondientes a dicho caso.

 

  1. Lo citado en el artículo 23, se llevará acabo, cuando el colegiado del Consejo Directivo Estudiantil no llegue a cumplir con tres responsabilidades consecutivas, acatadas para  poder  cumplir con un objetivo determinado.

Artículo 25.-  En dado  caso que  algún colegiado del Consejo Directivo Estudiantil y/o del Capítulo llegue a prestarse en actos de violencia o amenazas en contra de la estabilidad y la fortaleza de la armonía del Capítulo, podrá  ser destituido o expulsado del Capítulo dependiendo del caso.

Artículo 26.-  Se  realizará  mínimo  una  junta  mensual  con  todos los colegiados del Consejo Directivo Estudiantil, en donde su presencia será tomada como asistencia a una actividad del Capítulo.

  1. Todo aquel Colegiado del Consejo Directivo Estudiantil, tendrá que cumplir mínimo con un 70% de asistencia en el lapso de un semestre, a las juntas mencionadas en el Artículo 26; al no cumplir con dicho 70% de asistencia se destituirá de su cargo, por falta de compromiso y responsabilidad hacia la fortaleza del Capítulo. Se podrá justificar la inasistencia si demuestran que  fue por  asuntos escolares y/o problemas personales.
CAPÍTULO IX: De forma general

Artículo 27.-  Dentro  del  Capítulo,  siempre se deberá de  tener   un  respeto entre   todos sus integrantes,  así mismo demostrar una  unidad  al  apoyar en  diversas actividades  cuando se requiera.

 

Artículo 28.- Los integrantes del Capítulo y el Consejo Directivo Estudiantil siempre deberán de mostrar interés y responsabilidad a todos los asuntos que se le asignen para  las diversas actividades a realizar.

 

Artículo 29.-  Es parte  de  todos siempre buscar cumplir con  los objetivos establecidos de  una manera en equipo antes de con fines personales.

 

Artículo 30.- Las decisiones que se lleguen a tomar en el Capítulo, será porque previamente fue autorizada por el Presidente del Capítulo y/o el Consejo Directivo Estudiantil.

 

Artículo 31.- Ningún miembro del Consejo Directivo Estudiantil y/o integrante del Capítulo podrá  aprovechar o hacer uso de los recursos humanos, tecnológicos, de comunicación y todo lo que  se relacione al Capitulo para  su propio beneficio.

 

Artículo 32.-  El Capítulo Estudiantil del CICS FIC UNISON deberá y podrá  participar en conjunto con diversas universidades, facultades, sociedad de alumnos y Capítulos Estudiantiles en actividades que  fortalezcan los principios y objetivos del mismo, teniendo como  primordial el apoyo  a las actividades donde se relacione la Facultad de Ingeniería Civil de la UNISON.

 

  1. Las actividades por participar principalmente deberán ser culturales, educativas y/o de  gran impacto académico y social.


Artículo 33.- Las actividades en las que  este Capítulo Estudiantil del CICS FIC UNISON, no deberá relacionarse o dar difusión, son aquellas que inciten a la violencia, en contra de la dignidad y seguridad de las personas o en contra  del reglamento de la Universidad de Sonora y la Facultad de Ingeniería Civil.

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