Capítulo Estudiantil
UNISON – CICS
Facultad de Ingeniería Civil
La carrera de Ingeniería Civil en la Universidad de Sonora tuvo sus inicios en septiembre de 1958.
Capítulo Estudiantil del CICS - UNISON
“El saber de mis hijos hará mi grandeza”.
Reglamento
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Capítulo Estudiantil del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora, A.C. de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Sonora se rige por la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad de Sonora, del Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería Civil, del Estatuto del CICS, del presente reglamento y de los reglamentos derivados de los anteriores.
Artículo 2.– El Capítulo tiene como objetivo el colaborar con el CICS en la difusión, desarrollo y aplicación de la Ingeniería, a través de diversas actividades académicas y de desarrollo profesional, en apego a lo establecido en el Estatuto del CICS.
Artículo 3.- En el presente Reglamento se les denominará:
- UNISON, a la Universidad de Sonora
- FIC, a la Facultad de Ingeniería Civil
III. CICS, al Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora, A.C.
- Capítulo Estudiantil, al Capítulo Estudiantil CICS FIC – UNISON
- Reglamento, a este reglamento.
- Colegiado Estudiantil, a los Asociados del Capítulo Estudiantil.
VII. Consejo Directivo Estudiantil, al Consejo Directivo del Capítulo Estudiantil.
Artículo 4.- El Capítulo Estudiantil tiene las siguientes atribuciones:
- Organizarse con la finalidad de cumplir con los objetivos del mismo.
- Elaborar sus propios reglamentos.
III. Elaborar, revisar y actualizar sus planes de trabajo de acuerdo a sus necesidades.
- Demandar a sus órganos y autoridades representativas las acciones pertinentes para satisfacer las necesidades de los Colegiados Estudiantiles.
- Hacer ediciones en su estructura organizacional como mejor convenga para cumplir con sus objetivos.
- Otorgar la admisión a nuevos Colegiados Estudiantiles a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por este Reglamento.
VII. Ejercer medidas preventivas y correctivas para garantizar el desarrollo armónico de sus funciones.
VIII. Otorgar reconocimientos motivacionales, de agradecimiento y homenaje a sus Colegiados Estudiantiles, al gremio ingenieril y a la sociedad en general.
- Gestionar estímulos como premios y becas para sus Colegiados Estudiantiles.
- Promover la gestación de recursos propios.
- Administrar sus recursos.
XII. Celebrar convenios y contratos con los sectores de la sociedad.
XIII. Organizar programas de servicio social.
XIV. Establecer sistemas de autoevaluación de actividades.
- Participar en las actividades organizadas por la Universidad, la Facultad y sus derivados.
XVI. Invitar a los estudiantes de la Facultad a participar en las actividades propias.
XVII. Invitar a los estudiantes de la Facultad a ser Colegiados.
XVIII. Hacer óptima difusión de actividades a realizar y ya realizadas.
XIX. Dar prioridad a participar en actividades a todo aquel Colegiado que demuestre disponibilidad, participación, asistencia a actividades ya realizadas y a juntas convocadas por el Consejo Directivo Estudiantil.
Artículo 5.- Se considera Colegiado del Capítulo Estudiantil del CICS FIC – UNISON a todo aquel alumno que se encuentre debidamente inscrito en el Departamento Escolar de la Facultad de Ingeniería Civil, se encuentre cursando algún programa de licenciatura o posgrado y presente una solicitud otorgada por los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil.
Artículo 6.- Los Colegiados tienen los siguientes derechos:
- Todos los desprendidos de la Ley Orgánica y del Estatuto General de la UNISON, del Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería Civil, del presente Reglamento y de los reglamentos derivados de los anteriores.
- Elegir, dentro de las normas que marca este Reglamento, a sus representantes a cualquier puesto del Consejo Directivo Estudiantil.
III. Contender, dentro de las normas que marca este Reglamento.
- Expresar sus opiniones en forma verbal o escrita según corresponda, a través de las Juntas de los Colegiados del Capítulo Estudiantil.
- Participar en la organización de eventos técnicos.
- Descuentos en eventos organizados por el CICS, particularmente en los cursos, conferencias, Seminario de Ingeniería.
VIII. Información sobre eventos relacionados con la Ingeniería.
- Dado el carácter nacional y territorial del CICS, se les apoyará con el uso intensivo de Videoconferencias para reuniones de trabajo del Capítulo Estudiantil y para el desarrollo de cursos y conferencias.
- Vinculación con la red de profesionistas, académicos, investigadores, empresarios y funcionarios involucrados en el quehacer de las Vías Terrestres.
- Consideración especial en la asignación de recursos en el Programa de Apoyos a la Educación del CICS para estancias profesionales, servicio social, estudios de Posgrado y realización de Temas de Tesis.
TÍTULO SEGUNDO: De la Organización
Artículo 7.- El Consejo Directivo Estudiantil, internamente, estará integrada con:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
III. Un Secretario
- Un Tesorero
- Un Vocal Comisionado Operativo
VII. Un Vocal Responsable de Vinculación.
VIII. Un Vocal Responsable de la Difusión.
- Un Vocal Coordinador de Actividades
- Un Vocal Responsable de Asuntos Estudiantiles
Artículo 8.- El Consejo Directivo Estudiantil representado ante el CICS estará integrada con:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
III. Un Secretario
- Cuatro Vocales
Artículo 9.- Los derechos de los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil son:
- Escuchar y ser tomados en cuenta en las Juntas convocadas del Consejo Directivo Estudiantil.
- Ejercer su voto en las decisiones que requieran de la aprobación mayoritaria del Consejo Directivo Estudiantil.
III. Formar parte de la organización de los diferentes eventos o actividades en las que se vea involucrado el Capítulo Estudiantil.
- Desempeñar su puesto de la manera más conveniente, en tanto cumpla con sus obligaciones y su actuación se apegue a las normas y estatutos señalados en el presente Reglamento.
- Así como los mismos derechos que los colegiados.
Artículo 10.- Las facultades y obligaciones de los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil
son:
- Representar y defender los intereses de los Colegiados reconociendo sus derechos.
- Escuchar y recibir las opiniones o necesidades de los Colegiados, buscando que estas sean resueltas por la parte correspondiente.
III. Establecer las secretarías o comités que crean necesarios para el óptimo funcionamiento de su equipo de trabajo.
- Presentar de forma verbal y/o escrita ante los Colegiados del Capítulo Estudiantil, el Coordinador de Asuntos Estudiantiles de la Facultad y el Director de la Facultad un Informe de Actividades, así como un Informe de Finanzas al final de su período.
- Destituir de cualquier cargo por medio de votación interna del Consejo Directivo Estudiantil en el caso de que este no esté cumpliendo con las actividades que le corresponda.
- Apoyar económicamente las actividades establecidas por el Capítulo Estudiantil.
VII. Estar enterados y enterar a los Colegiados acerca de los objetivos y metas que se tengan para colaborar en una misma idea hacia el cumplimiento de los fines del Capítulo Estudiantil.
VII. Realizar, como mínimo, una Junta Mensual con todo el Consejo Directivo Estudiantil.
VIII. Cumplir las demás funciones u obligaciones que emanen del presente Reglamento.
- Ocupar su puesto desde el momento de su toma de protesta hasta el momento en que tome protesta el Consejo Directivo Estudiantil siguiente; Este período tendrá una duración de aproximadamente un año.
- Nombrar un suplente interino en caso de ausencia temporal de algún integrante del Consejo Directivo Estudiantil, quien deberá justificar la razón del período de ausencia por escrito ante el Consejo Directivo Estudiantil. Este integrante volverá a ocupar su cargo al término del plazo acordado.
- Nombrar un nuevo propietario de cargo en caso de necesidad de ausencia definitiva. El Consejo Directivo Estudiantil tendrá un lapso de siete días para nombrar al sustituto.
XII. Cumplir con las obligaciones que su puesto les confiera.
XIII. Acatar los acuerdos tomados por el Consejo Directivo Estudiantil y cooperar en las actividades implícitas en el cumplimiento de dichos acuerdos.
XIV. Cumplir y hacer cumplir los puntos del Plan de Trabajo a los cuales se comprometió.
- Asistir a las Juntas del Consejo Directivo Estudiantil.
XVI. Cumplir en tiempo y forma las tareas asignadas previamente.
XVII. Hacer cumplir lo emanado por este Reglamento.
APARTADO PRIMERO.- Del Presidente
Artículo 11.– Las facultades y obligaciones del Presidente son:
- Representar y dirigir al Capítulo Estudiantil en actos, acciones o gestiones que sean necesarias, figurando a la cabeza de cualquier representación del Capítulo Estudiantil.
- Coordinar esfuerzos y vigilar el desempeño del Consejo Directivo Estudiantil.
III. Nombrar delegados o comisiones cuando lo considere necesario.
- Asistir a la Junta Directiva de la Facultad.
- Convocar a reuniones a los Colegiaos del Capítulo y/o integrantes del Consejo Directivo Estudiantil, para exponer temas donde sea importante su presencia.
- Hacer cumplir los acuerdos mencionado en las reuniones que se realicen.
VII. Delegar funciones y/u obligaciones a los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil o a integrantes del Capítulo Estudiantil cuando así lo requiera.
VIII. Estar en constante apoyo con los responsables de los diferentes puestos del Consejo Directivo Estudiantil.
- Coordinar e impulsar las actividades a realizar por parte del Capítulo Estudiantil.
- Proponer actividades que refuercen los objetivos principales del Capítulo Estudiantil.
- Ser digno representante del Capítulo al cumplir con todo lo establecido en este reglamento.
APARTADO SEGUNDO.- Del Vicepresidente
Artículo 12.- Las facultades y obligaciones del Vicepresidente son:
- Las mismas facultades y obligaciones del presidente, en ausencia de éste.
APARTADO TERCERO.- Del Secretario
Artículo 13.- Las facultades y obligaciones del Secretario son:
- Gestionar y velar el cumplimiento de los acuerdos, actividades, instrucciones que se les otorguen a los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil e integrantes del capítulo.
- Redactar actas, peticiones, permisos, y oficios en general cuando el Capítulo Estudiantil así lo requiera.
III. Redactar minutas de todas las juntas de que el Consejo Directivo Estudiantil realice.
- Llevar un archivo detallado de todas las actividades que se realicen, ya sean, minutas, reportes, presentaciones, oficios, etc.
- Mantener los archivos y documentos al día.
- Diseñar un calendario de actividades en conjunto con el Presidente y los miembros del Consejo Directivo Estudiantil que crea conveniente.
VII. Solicitar al Consejo información importante para los Colegiados del Capítulo Estudiantil, para que lo pueda compartir y sea de su comportamiento.
VIII. Velar por el buen funcionamiento del Capítulo Estudiantil.
- Asistir y/o representar al presidente cuando este así lo determine.
- Ser digno representante del capítulo con todo lo establecido en este reglamento.
APARTADO CUARTO.- Del Tesorero
Artículo 14.- Las facultades y obligaciones del Tesorero son:
- Recibir todos los ingresos monetarios entregados al Capítulo.
- Resguardar y custodiar los ingresos monetarios del Capítulo de una manera responsable.
III. Efectuar los pagos monetarios que se lleguen a generar por parte del Capítulo, solamente bajo la autorización otorgada por el Presidente.
- Custodiar y mantener los registros generales de los recibos y desembolsos del Capítulo.
- Presentar un informe de los movimientos monetarios realizados, mensualmente, semestral y/o cuando se requiera.
- Ser digno representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento
APARTADO QUINTO.-Vocal Comisionado Operativo
Artículo 15.- Las facultades y obligaciones del Comisionado Operativo son:
- Velar que se cumpla el presente reglamento entre todos los Colegiados del Capítulo Estudiantil. II. Velar por los intereses de los integrantes del Capítulo Estudiantil y de la comunidad estudiantil de la Facultad de Ingeniería Civil.
III. Coordinar las subcomisiones de Vinculación, Difusión y Coordinación de Actividades.
- Coordinar y revisar las operaciones que se lleven a cabo de acuerdo a las actividades planeadas por la mesa directiva.
- Ser digno representante del capítulo con todo lo establecido en este reglamento.
APARTADO SEXTO.-Vocal Responsable de Vinculación
Artículo 16.- Las facultades y obligaciones del Responsable de Vinculación son:
- Buscar y generar un vínculo más cercano con las empresas y asociaciones civiles.
- Elaborar un plan de necesidades de vinculación con la FIC, la UNISON, empresas y asociaciones civiles.
III. Determinar objetivos, metas y actividades que den respuesta a las necesidades detectadas entre la comunidad del Capítulo.
- Elaborar proyectos de convenios y contratos relacionados con la gestión tecnológica y vinculación con el sector productivo de conformidad con las disposiciones aplicables del Capítulo Estudiantil.
- Llevar a cabo el intercambio de información, asistencia y desarrollo con la FIC, otros capítulos estudiantiles, empresas y asociaciones civiles.
- Gestionar patrocinios para las actividades que así lo requieran.
VII. Ser digno representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento.
APARTADO SEPTIMO.-Vocal Responsable de Difusión
Artículo 17.- Las facultades y obligaciones del Responsable de Difusión son:
- Establecer acciones necearías para divulgas entre los integrantes del Capitulo y público en general, los planes, actividades y programas que se realice por parte del Consejo Directivo Estudiantil.
- Fortalecer la imagen y presencia del Capítulo por medio de estrategias de difusión, tales como comunicados, publicaciones conmemorativas, etc.
III. Promover a través de medios de comunicación y/o redes sociales las diversas actividades que realice el Capítulo Estudiantil.
- Realizar constantemente publicaciones en las redes sociales del Capítulo (Cualquier publicación que se llegue a realizar deberá estar autorizada por el Presidente y/o todo el Consejo Directivo)
- Apoyar con la edición y difusión de las actividades del Capítulo en todo lo que este dentro de su competencia.
- Ser digno representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento.
APARTADO OCTAVO.- Vocal Coordinador de Actividades
Artículo 18.- Las facultades y obligaciones del Coordinador de Actividades son:
- Crear programas para las actividades a realizar por el Capítulo, desde discursos, presentaciones, difusión, orden del día, etc.
- Dirigir, coordinar y supervisar los programas de las actividades recreativas, deportivas, técnicas, culturales, sociales, etc. Que realice el Capítulo para que se lleve con éxito.
III. Conseguir los lugares adecuados y/o la manera de poder llegar a realizar las actividades planeadas por el Capítulo.
- Involucrarse en los detalles de la administración y operación, antes, durante y después de las actividades a realizar.
- Elaborar un presupuesto preliminar de todo lo necesario para que se pueda llevar acabo las actividades planeadas por el Capítulo.
- Aprobar los cambios que se lleguen a presentar en caso de desviaciones del programa original, de una manera eficiente y eficaz, sin perder el objetivo principal.
VII. En conjunto con otras coordinaciones deberá supervisar el manejo de la imagen, publicidad y textos que se den a conocer a los participantes de las actividades.
VIII. Programar y coordinar simulacros y/o ensayos de las actividades a realizar, si así lo requiere.
- Ser digo representante del Capítulo con todo lo establecido en este reglamento.
APARTADO NOVENO.- Vocal Responsable de Asuntos Estudiantiles
Artículo 19.- Las facultades y obligaciones del responsable de Asuntos Estudiantiles son:
- Coordinar, orientar y apoyar a los estudiantes que son parte del Capítulo, así como aquellos que muestren algún interés.
- Ser una vinculación entre la comunidad de la FIC y del Consejo Directivo Estudiantil, para dar a conocer sus inquietudes, necesidades, preferencias, etc.
III. Colaborar en la planeación de las actividades a realizar por el Capítulo.
- Diseñar y supervisar un sistema de registro e información para los participantes de todas las actividades por ejecutar.
- Consolidar proyectos haciendo sinergia entre otros Capítulos Estudiantiles, Sociedad de Alumnos y diversas Instituciones Educativas de forma permanente, para mejorar la integración entre la comunidad estudiantil y la sociedad.
- Desarrollar entre los estudiantes el sentido de la participación social para mejorar la calidad de vida entre nuestra comunidad estudiantil y la sociedad.
VII. Desarrollar e impulsar programas de participación artística, culturales, sociales y deportivas entre los integrantes del Capítulo ante diversas Instituciones Educativas.
Artículo 20.- El gobierno del Capítulo Estudiantil lo constituye como autoridad decisoria, el Consejo Directivo Estudiantil y como autoridad ejecutiva, el Presidente.
Artículo 21.- Las dos autoridades citadas en el artículo 19 son responsables del funcionamiento del Capítulo Estudiantil. El Consejo Directivo Estudiantil como cuerpo colegiado y el Presidente como cuerpo unipersonal.
Artículo 22.- El Consejo Directivo Estudiantil entrante se podrá elegir de la siguiente manera:
- Por medio de una votación unánime, donde solo podrán participar los integrantes del Consejo Directivo Estudiantil saliente.
- Si se llega a disputar o crear conflictos en el Consejo Directivo Estudiantil nueva o en algunos puestos del mismo, El nuevo Consejo Directivo Estudiantil se tendrá que elegir por medio de una votación, en donde incluya el voto de todos los integrantes del Capitulo Estudiantil.
III. Si no se cuenta con un Consejo Directivo Estudiantil estable, la elección será abierta a cualquier estudiante que se encuentre debidamente inscrito en el Departamento Escolar de la Facultad de Ingeniería Civil, el cual se deberá basar en los estatutos y/o reglamentos ya establecidos de este Capítulo.
Artículo 23.- Los miembros del Consejo Directivo Estudiantil, solamente podrán ser estudiantes de la licenciatura de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Sonora.
- Los Colegiados del nuevo Consejo Directivo Estudiantil podrán ser solo alumnos que cursen de primer hasta octavo semestre, con el objetivo que terminen su ciclo de trabajo en el Capítulo.
- Se podrán aceptar como participantes del Consejo Directivo Estudiantil entrante a aquellos alumnos de 9no y 10mo semestre que tengan contemplado a un suplente desde el inicio de su participación, para que cuando concluya su licenciatura y aun no haya terminado su periodo de trabajo, su suplente siga con esa responsabilidad.
III. El Consejo Directivo Estudiantil deberá procurar considerar a los futuros miembros de un nuevo Consejo Directivo Estudiantil en un lapso de no más de 8 meses, con el objetivo de poder planificar o definir actividades a realizar.
- Para pertenecer al Consejo Directivo Estudiantil, deberán de haber sido miembros del CICS FIC UNISON, por lo menos 6 meses y haber cumplido con más del 70% de la asistencia a las actividades programadas por el Capítulo.
- Si se llegará a contar con una ausencia del Capítulo en un determinado periodo, cualquier estudiante que se encuentre debidamente inscrito en el Departamento Escolar de la Facultad de Ingeniería Civil y tenga las ganas, el entusiasmo, compromiso y responsabilidad de seguir con dicho Capítulo, podrá ser Colegiado activo del CICS FIC UNISON.
Artículo 24.- En caso de que algún Colegiado del Consejo Directivo Estudiantil no esté cumpliendo con las actividades que le corresponda, se podrá destituir de su cargo de una manera inmediata, previamente aprobada por todos los miembros del Consejo Directivo Estudiantil, por medio de una votación secreta, el cual se escribirá en una hoja si están a favor o en contra de dicha sustitución, de los resultados que otorgue la votación se tomarán las medidas correspondientes a dicho caso.
- Lo citado en el artículo 23, se llevará acabo, cuando el colegiado del Consejo Directivo Estudiantil no llegue a cumplir con tres responsabilidades consecutivas, acatadas para poder cumplir con un objetivo determinado.
Artículo 25.- En dado caso que algún colegiado del Consejo Directivo Estudiantil y/o del Capítulo llegue a prestarse en actos de violencia o amenazas en contra de la estabilidad y la fortaleza de la armonía del Capítulo, podrá ser destituido o expulsado del Capítulo dependiendo del caso.
Artículo 26.- Se realizará mínimo una junta mensual con todos los colegiados del Consejo Directivo Estudiantil, en donde su presencia será tomada como asistencia a una actividad del Capítulo.
- Todo aquel Colegiado del Consejo Directivo Estudiantil, tendrá que cumplir mínimo con un 70% de asistencia en el lapso de un semestre, a las juntas mencionadas en el Artículo 26; al no cumplir con dicho 70% de asistencia se destituirá de su cargo, por falta de compromiso y responsabilidad hacia la fortaleza del Capítulo. Se podrá justificar la inasistencia si demuestran que fue por asuntos escolares y/o problemas personales.
Artículo 27.- Dentro del Capítulo, siempre se deberá de tener un respeto entre todos sus integrantes, así mismo demostrar una unidad al apoyar en diversas actividades cuando se requiera.
Artículo 28.- Los integrantes del Capítulo y el Consejo Directivo Estudiantil siempre deberán de mostrar interés y responsabilidad a todos los asuntos que se le asignen para las diversas actividades a realizar.
Artículo 29.- Es parte de todos siempre buscar cumplir con los objetivos establecidos de una manera en equipo antes de con fines personales.
Artículo 30.- Las decisiones que se lleguen a tomar en el Capítulo, será porque previamente fue autorizada por el Presidente del Capítulo y/o el Consejo Directivo Estudiantil.
Artículo 31.- Ningún miembro del Consejo Directivo Estudiantil y/o integrante del Capítulo podrá aprovechar o hacer uso de los recursos humanos, tecnológicos, de comunicación y todo lo que se relacione al Capitulo para su propio beneficio.
Artículo 32.- El Capítulo Estudiantil del CICS FIC UNISON deberá y podrá participar en conjunto con diversas universidades, facultades, sociedad de alumnos y Capítulos Estudiantiles en actividades que fortalezcan los principios y objetivos del mismo, teniendo como primordial el apoyo a las actividades donde se relacione la Facultad de Ingeniería Civil de la UNISON.
- Las actividades por participar principalmente deberán ser culturales, educativas y/o de gran impacto académico y social.
Artículo 33.- Las actividades en las que este Capítulo Estudiantil del CICS FIC UNISON, no deberá relacionarse o dar difusión, son aquellas que inciten a la violencia, en contra de la dignidad y seguridad de las personas o en contra del reglamento de la Universidad de Sonora y la Facultad de Ingeniería Civil.
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